Los viejos deustuanos que quedamos tenemos suficientes motivos para enjuiciar al billetón Doctor Chapla y al laureado COQkeiko.
El abandono respecto a personas físicas puede ser:
- a) la inacción, dolosa o culposa, de las obligaciones de una persona hacia otra, como los padres con respecto al cuidado de los hijos;
- b) el distanciamiento físico de una persona de otra a su cargo, creando desamparo y desprotección;
- c) el abandono de personas que precisen auxilio, negado por quienes tienen la obligación de prestarlo, sea por ley o por parentesco.
Estos casos generan una situación de riesgo para las personas abandonadas y pueden dar lugar a responsabilidad penal. Por eso:
4 comments:
El Doctor Chapla se ha borrado como fantasma en la oscuridad, como negro en cuarto oscuro. Debe estar cobrando en paila.
Las sorpresas no cesan: risible (o penoso) leer a un amoral hablar de moralidad.
Cuál amoral?
El inefable Sano y Sagrado Toledo.
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